El Consejo de Ministros (02/02/2021) ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevas medidas económicas y sociales, entre las que se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que se produce en las pensiones como consecuencia de la caída de las percepciones que se produce en las mujeres después de la maternidad de su primer hijo.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
La ayuda se puede solicitar desde el nacimiento o la adopción del primer hijo, y no del segundo como era hasta ahora.
Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud del complemento de maternidad:
1. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
2. Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.
3. Ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
4. El hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad.
5. Los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal