La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha activado un servicio electrónico para el pago de las deudas en vía ejecutiva con tarjeta bancaria, por el que podrán abonarse las deudas derivadas de expedientes y providencias de apremio y de expedientes de aplazamiento. Este nuevo servicio electrónico va dirigido a ciudadanos, empresas y profesionales que mantengan deudas en vía ejecutiva con la TGSS, gestión que no precisa de certificado digital ni supone coste añadido al usuario.
El pago de las deudas contraídas con la TGSS mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito sólo podrá realizarse desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Respecto de los requisitos para poder realizar el pago, se deberán consignar obligatoriamente los siguientes datos:
- Apellidos y nombre del deudor o razón social.
- NIF o NIE.
- Tipo de abono de la deuda: Expte. de apremio; Providencia de apremio; Expte. de aplazamiento.
- Número del expediente.
- URE: números identificativos de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramita el expediente.
- Importe exacto de la deuda.
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