La disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, “regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”, establece dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:
1.- Un periodo extraordinario de regularización desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, en el que no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (Modelo 100) por cada período impositivo que regularice. Si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia. La presentación de las declaraciones se podrá realizar a través de internet y también se podrá realizar en papel para su presentación en entidades colaboradoras autorizadas o en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Tras presentación de la declaración (Modelo 100) el interesado deberá presentar un formulario específico (código de trámite G2299) que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero, en el que se indicará los periodos que se regularizan (el formulario está disponible en el portal de la Agencia Tributaria, en versión directamente presentable por internet y en versión PDF rellenable e imprimible, para presentar en sus oficinas de registro).
2.- Una condonación de recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.
La condonación relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos que hayan adquirido firmeza, se solicitará mediante la presentación de un modelo (código de trámite G9015), directamente presentable por internet y en versión PDF rellenable e imprimible para presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
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