Con efectos del 05/11/2015, la Resolución de 22 de octubre de 2015, tiene por objeto la enumeración de todos los recintos aduaneros, tanto los incluidos en las Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, como aquéllos que son independientes de éstas y que están adscritos a las mismas.
Relación de recintos aduaneros habilitados (ANEXO).
Se aprueba la relación actualizada de recintos aduaneros a los efectos del artículo 38 y 50 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y para el despacho aduanero de las mercancías, que es la que consta en el anexo de la presente Resolución, con indicación de los órganos de los que dependen.
Toda mercancía podrá ser introducida en los recintos aduaneros sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y tecnología de doble uso.
| Resolución de 22 de octubre de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establece relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea