Los afectados y antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos.
En la declaración de la Renta de 2014 los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes podrán compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de modo que las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
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