La Renta Básica de Emancipación de los jóvenes regulada por Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010 de 8 de octubre), está sometida como ganancia patrimonial al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo integrarse las cantidades percibidas en la base imponible general. Por tanto, al tratarse de una subvención pública, los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación tienen la obligación de realizar y presentar la Declaración de la Renta, a pesar de que esta información no conste en los datos fiscales o el borrador que la Agencia Tributaria facilita a los contribuyentes, incluyendo las cantidades efectivamente percibidas durante el ejercicio fiscal por el que se presenta la declaración. Si los sujetos beneficiarios no declararan éste ingreso patrimonial podrán ser sancionados por la administración tributaria, además de dejar de recibir ésta renta por no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se ha suprimido este tipo de ayudas, fecha desde la que no es posible solicitarla.
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