La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2026 en la cuantía de 35.924,10 euros.
La orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2026.
Orden APA/1523/2025, de 17 de diciembre, por la que se fija para el año 2026 la renta de referencia.
LaRenta de Referencia Agraria es un indicador económico fijado anualmente por el Ministerio de Agricultura en España, que representa el valor generado por la actividad agraria (tierra, capital, trabajo), sirviendo como umbral para determinar el acceso a ayudas, créditos, beneficios fiscales y la prioridad de explotaciones.