Los inmuebles que cumplan los siguientes requisitos imputaran rentas inmobiliarias:
a) Los bienes inmuebles urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas, imputan rentas.
b) Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, y que no estén afectos a actividades económicas, imputan rentas inmobiliarias.
c) Inmuebles que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, imputaran rentas.
d) Inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente, imputaran rentas inmobiliarias.
A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
e) El suelo no edificado (solares sin construir), no genera renta, por lo que no hay que incluirlo en la declaración de la renta.
f) Igualmente, los Inmuebles en construcción, e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso, no se incluirán en la declaración de la renta.
Relacionado.
| Subvenciones y ayudas públicas en la declaración del IRPF. Calificación de las subvenciones como rendimientos del trabajo, rendimientos de la actividad económica o como ganancia patrimonial. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea