Con efectos desde el 19/11/2012, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), establece en su artículo 7.Uno.1 que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”, constituyendo infracción el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo establecido.
No obstante, se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, es decir, el contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción, si voluntariamente comunica los hechos a la administración, en el plazo indicado de los tres meses. A estos efectos, la Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.
Acceso al trámite de la AEAT:
| Denuncia de pagos en efectivo. |