Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Disposición Final Cuarta de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28/12/2012), adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:
“5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.”
En síntesis esta nueva medida persigue el objetivo de asegurar el cobro Municipal por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALIA), de modo tal que no se practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato, en el que medie transmisión de inmueble urbano (herencias, donaciones, compraventas , etc.), sin que se acredite previamente la presentación de la autoliquidación, la declaración o comunicación expresa al Ayuntamiento que corresponda. En cuanto a la gestión tributaria del impuesto, los sujetos obligados deberán presentar la declaración que determine la ordenanza local respectiva en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Por último, a la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
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Modelo de comunicación al Ayuntamiento de la realización del hecho imponible, en los supuestos contemplados en la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo |
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