Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TIPO IMPOSITIVO GENERAL al 21%. Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios (art. 90. Uno de la Ley del IVA). Destacar que unos determinados servicios y productos, pasan de tributar del tipo reducido del 8% al tipo impositivo general del 21%:
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PASAN A TRIBUTAR DEL 8% AL 21%
Flores y plantas vivas de carácter ornamental (Modificado del 21 % al 10 % con efectos del 01/01/2015).
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
Prestación de servicios realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos (Se requiere que sean personas físicas y que se presten a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y los organizadores de obras teatrales y musicales).
Entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del art 20.uno, nº 13.
Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art 20.
Servicios de peluquería.
Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
- TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO al 10%. Los productos y servicios que tributan a un tipo reducido comprende una lista amplia e incluye los alimentos en general, transportes de viajeros, entradas a bibliotecas, museos, galerías de arte, servicios de hostelería, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, servicios de limpieza de vías públicas, espectáculos deportivos de carácter aficionado, exposiciones y ferias de carácter comercial, edificios, viviendas, etc.(art. 91. Uno de la Ley del IVA).
Modificación de la Ley 37/1992, del IVA, por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, pasan de tributar del 21 % al 10 % (BOE 25/01/2014):
Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes, por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el art 136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas citadas anteriormente.
Con efectos del 1 de enero de 2015, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.:
Modificación de tipos impositivos. Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, pasan a tributar del tipo reducido del 10 % del Impuesto al 21 %, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo del 10 % para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención, pasan de tributar del 21 % al 10 %.
- TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO al 4%. Se aplica a los productos de primera necesidad y reciben esta consideración el pan, huevos, leche, frutas, hortalizas, cereales y quesos, además de libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos de uso humano, sillas de ruedas, prótesis y viviendas VPO (art. 91. Dos de la Ley del IVA). Destacar que “los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar”, pasan de tributar del 4% al tipo impositivo general del 21%. La aplicación del tipo reducido del 4 por ciento al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%
PASAN DE TRIBUTAR DEL 4% AL 21%: El material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares. Tributan al tipo general, sin que haya habido modificación en este sentido, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.
- TIPOS DEL REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. La subida en los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes: con carácter general, se pasa del 4% al 5,2% y para entregas a tipo reducido, se pasa del 1% al 1,4%, mientras que las entregas a tipo superrreducido se mantiene en el 0,50% (art. 161 de la Ley del IVA).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.