- Se suprimen todas las modalidades contractuales bonificadas, a excepción del contrato de formación y aprendizaje.
Se deroga el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
El contrato de formación y aprendizaje se sigue manteniendo.
- Se reduce la edad legal para los trabajadores para tener acceso a un contrato de formación: queda establecida entre los 16 y los 25 años no cumplidos.
Desde el 1 de enero de 2019, sólo podrán celebrarse contratos de formación y aprendizaje con trabajadores con una edad comprendida entre los 16 y los 25 años no cumplidos. No obstante, de conformidad la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, los contratos de formación y aprendizaje celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 con trabajadores entre 25 y 30 años se considerarán válidos, así como los incentivos correspondientes, al continuar rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
- Se deroga la ayuda de acompañamiento para jóvenes trabajadores con contrato de formación.
Se elimina el complemento salarial de 430€ mensuales para jóvenes trabajadores que suscriban un contrato de formación y aprendizaje, a tenor del apartado e) de la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 28/2018. No obstante lo dispuesto anteriormente, los trabajadores con contrato de formación que tuvieran la condición de beneficiarios de dicha ayuda económica, así como las personas que la hubieran solicitado antes del 1 de enero de 2019, tendrán derecho a percibir dicho complemento hasta que finalice el contrato de formación vinculado a su concesión.
- Se elimina la Bonificación por conversión a indefinido de los contratos celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Se elimina la bonificación por conversión a indefinido para trabajadores que perciban el complemento salarial de 430 € al contrato de formación. No obstante, se sigue manteniendo la bonificación por conversión a indefinido para empresas que transformen a indefinidos un contrato de formación.
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- Cálculo de la letra del N.I.F.
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- Obtener dígito control de cuenta bancaria
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.