Tienen carácter mercantil aquéllas actividades empresariales que son así calificadas conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
En general, no tienen carácter mercantil aquéllas actividades empresariales como las agrícolas y ganaderas, las forestales, actividades de artesanía, actividades profesionales de carácter artístico o deportivo y como regla general, las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El resto de actividades empresariales se consideran mercantiles.
Actividades agrícolas y ganaderas
Se entiende por actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.
Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se incluyen entre las actividades agrícolas y ganaderas:
a.- La ganadería independiente.
b.- La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.
c.- Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otras actividades empresariales de carácter no mercantil:
Las actividades forestales
Las actividades de artesanía, siempre que las ventas de los objetos construidos o fabricados se realicen en los propios talleres de los artesanos.
Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
Son actividades artísticas y deportivas las incluidas en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Restantes actividades profesionales
Aparte de las artísticas y deportivas, son actividades profesionales, como regla general, las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (incluso si son desarrolladas por comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas, a quienes la normativa del IAE les obliga a matricularse en el epígrafe correlativo o análogo de la Sección Primera).
En particular, tienen esta consideración los rendimientos derivados del ejercicio de profesiones liberales.
Relacionado.
Distinción entre rendimientos de actividades empresariales y profesionales. |
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal