En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena».
Dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.
Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio
Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
Modelo |
Plazo |
---|---|
100 |
Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
102 |
Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
111 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
|
115 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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117 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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123 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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124 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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126 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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128 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
130 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
131 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
136 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
151 |
Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
200 (*) |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
202 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
206 (*) |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
210 |
En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
213 |
Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
216 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
220 (*) |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
221 |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
222 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
230 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
303 |
Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
353 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
410 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
411 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
430 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
560 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
561 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
562 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
563 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
564 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
566 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
581 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
582 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
583 |
Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
587 |
Desde el día 1 al 15 de los meses de mayo, septiembre y enero. |
588 |
Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
589 |
Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
595 |
Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
714 |
Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.
Relacionado.
Exclusión del deber de presentación del arrendador en el modelo 347 |
Se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184 y 345 al mes de enero de cada ejercicio. |
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