A.- Ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en España.
Serán beneficiarios los titulares de los vehículos que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de sus vehículos.
El Importe y periodo de la ayuda o descuento por cada litro de gasóleo será el siguiente:
PERIODO |
DESCUENTO |
01/01/2023 AL 31/03/2023 |
0,20 € |
01/04/2023 AL 30/06/2023 |
0,10 € |
La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional y su utilización como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.
Esta ayuda es compatible con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
B.- Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Serán beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que:
- sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:
Código CNAE |
Actividad |
A. TRANSPORTES |
|
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte
terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 |
Transporte de mercancías por carretera. |
4942 |
Servicios de mudanza. |
8690 |
Servicio de transporte sanitario de personas. |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de
pasajeros. |
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación:
Vehículo |
Importe (euros) |
---|---|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
3.690 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 2.700 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t | 1.000 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 450 |
Ambulancia VSE. | 450 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 410 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla. | 300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.500 |
La solicitud se realizará a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda.
Plazo de solicitud: entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.