Tributación por la compra de vivienda. El tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012, tributarán al tipo del 4%, en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011 (modificada por la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre). A partir del 1 de enero de de 2013, el tipo aplicable se eleva al 10%, excepto para las viviendas de protección oficial (VPO) o promoción pública (VPP), cuyo tipo se mantiene al 4%. En este mismo orden, el tipo aplicable a los pagos anticipados satisfechos para la adquisición de una vivienda será del 4% hasta el 31/12/2012 y el 10% a partir del 01/01/2013. El tipo aplicable en los arrendamientos de viviendas con opción a compra, y en el caso de las obras de renovación y reparación en viviendas pasaron a tributar al 10% desde el pasado 01/09/2012.
La adquisición de viviendas que no sean de nueva construcción o primera entrega, y sean de segunda mano o usadas (compra a un particular, por medio de una agencia inmobiliaria o compra de un inmueble de una entidad bancaria), no están gravadas con el IVA, sino que están sujetas al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con la obligación de liquidarlo en la Hacienda Autonómica en la que se encuentre situado el inmueble.
TIPOS APLICABLES IVA |
HASTA 31/12/2012 |
A PARTIR DEL 01/01/2013 |
ADQUISICION DE VIVIENDAS |
4% |
10% |
PAGOS SATISFECHOS PARA LA
ADQUISICION DE VIVIENDA |
4% |
10% |
ARRENDAMIENTOS CON OPCION A
COMPRA |
10% |
10% |
OBRAS DE RENOVACION Y
REPARACION EN VIVIENDAS |
10% |
10% |
VIVIENDAS DE PROTECCION
OFICIAL |
4% |
4% |
Eliminación de la deducción por adquisición, rehabilitación o mejora de viviendas. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28/12/2012), introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, suprimiendo la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Relacionado:
Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
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