Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad horizontal, donde se establece que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute (...), las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable, y en caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios.
El artículo 35.4 de la Ley general Tributaria determina que “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”, lo que supone considerar a las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas, como entidades dentro del grupo sin personalidad jurídica y como obligados tributarios.
En el mismo orden, las comunidades de propietarios como obligados tributarios, deberán cumplir las obligaciones tributarias formales contempladas en el artículo 29 de la Ley general Tributaria.
Modelo 036. Declaración censal.
Estas entidades deberán solicitar, por medio del modelo censal 036, el número de identificación fiscal (NIF), de entidades sin personalidad jurídica cuya clave será la “H”, y se exigirá la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal.
- Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad. Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser el Presidente de la Comunidad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad).
- Original y fotocopia del Acta o del documento donde se recoja el nombramiento del Presidente.
- Por razones prácticas y de agilización de la gestión censal, si se acredita que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios está constituida y se podrá asignar un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte el título constitutivo.
- En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal, se asignará un NIF provisional hasta que se justifique la oportuna diligenciación del Libro de actas.
Modelo 303. IVA. Autoliquidación trimestral. Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.
Aunque normalmente la comunidades de propietarios no suelen desarrollar actividades económicas, ni empresariales ni profesionales, si puede constituir una excepción el arrendamiento de espacios comunes, como pudiera ser el cedido para la instalación de anuncios publicitarios o instalación de antenas de telefonía, lo que supone la obligación de liquidar por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), mediante la presentación trimestral del modelo 303 y el resumen anual mediante el modelo 390.
Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
El modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas, es una declaración informativa de carácter obligatorio, con plazo de presentación en el mes de febrero, donde se informa de las operaciones de cuantía superior a 3.005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en el ejercicio fiscal que corresponda.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Real Decreto 828/2013, de 25 de Octubre, introduce modificaciones que obligan a las comunidades a presentar el modelo 347, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen.
Estas excepciones refieren a que las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones: Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual.
Si la comunidad de propietarios tiene trabajadores contratados (personal de mantenimiento, portero, jardinero, etc), quedará obligada a practicar la correspondiente retención y realizar el ingreso a la Hacienda Pública, en concepto de pago a cuenta del IRPF de esos trabajadores, de forma trimestral mediante el modelo 111 y su resumen anua por medio del modelo 190 (desde el ejercicio 2015 se puede realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del modelo 190, solo para comunidades de propietarios con hasta 15 registros).
Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
Respecto de las obligaciones de información, Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales deberán presentar durante el mes de enero de cada año una declaración informativa (modelo 184).
Por último, como consecuencia de la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria |
Reforma del régimen de propiedad horizontal: Viviendas de uso turístico y obras de mejora de la accesibilidad. |
Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 18/12/2018). |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
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