Con efectos del 01/01/2015, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica el apartado dos del artículo 167 de la Ley del IVA y el artículo 74.1 del RIVA, donde se permite la posibilidad de que las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. La opción que se regula posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, siempre que tributen en la Administración del Estado y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural (empresas, por ejemplo, cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 euros, o empresas acogidas al régimen de devolución mensual, entre otros supuestos), puedan optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación. En el caso de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, se establece que la cuota liquidada por las Aduanas se deberá incluir en su totalidad en la declaración-liquidación presentada en la Administración del Estado.
Esta opción debe ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
En la nueva redacción del artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido también se regula la renuncia a esta opción, que deberá ejercerse también mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Igualmente, éste artículo establece que si el periodo de liquidación deja de coincidir con el mes natural, el sujeto pasivo que haya ejercido la opción quedará excluido de su aplicación, desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
El modelo 036, modificado por la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, incorpora la posibilidad de optar por este nuevo sistema de pago del IVA a la importación, marcando la casilla 530.
La Agencia Tributaria ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que se encuentran estas deudas.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.