Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, el contribuyente debe de cumplir una serie de requisitos, como son, estar desempleado e inscrito en una oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
No tendrán derecho a esta reducción los demandantes de empleo que realicen su inscripción, después del abandono voluntario de su anterior ocupación, y quienes hayan aprobado una oposición pública y se trasladen a otro municipio para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.
El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente por importe de 2.000 € en concepto de gasto deducible.
La casilla correspondiente a esta deducción es la 19: “Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio”. En la declaración hay que modificar la residencia habitual (pág. 1 de la declaración), y es conveniente realizar el empadronamiento en el nuevo municipio de residencia.
Art. 19.2 f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y art. 11 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
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