En respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, se regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.
Los titulares que hayan satisfecho los recibos del IBI correspondientes al ejercicio fiscal 2023, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.
Para que las entidades locales puedan conceder la exención, los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 % con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 %, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Para la obtención de la exención de la cuota del IBI será necesario tanto la solicitud expresa del beneficiario, a presentar en su entidad local, como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE 14/06/2023).
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