La figura del autónomo familiar colaborador con el titular de la explotación está regulada en el artículo 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Es por tanto, un familiar que de forma habitual, personal y directa colabora con el titular, mediante la realización de trabajos en la actividad que se trate, como su cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, siempre que éstos no tengan la condición de asalariados respecto al titular o sean trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de hijos menores de treinta años, convivan o no con el trabajador autónomo. Su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es obligatoria, debiendo darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de alta en el régimen especial de autónomos.
El familiar colaborador no tiene la obligación de realizar la declaración del IVA y el pago fraccionado del IRPF. Tampoco existe la obligación de formalizar un contrato, sin perjuicio de hacer una nómina al colaborador, en cuyo caso las retribuciones percibidas serán declaradas como rendimientos de trabajo por el familiar colaborador, susceptibles de ser deducibles por el titular de la explotación.
Con efectos a partir del 26 de octubre de 2017, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, estableciendo bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
En este sentido, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al:
- 50 % durante los primeros 18 meses, y al
- 25 % durante los 6 meses siguientes.
La bonificación de la cuota será la que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
A estos efectos, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
| Principales novedades de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad