La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El título I: Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 % el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Más información.
El título II: Establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales. Más información.
El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos. Más información.
El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.
El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad. Más información.
El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.
El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. Más información.
Entre otras medidas reguladas en las disposiciones adicionales, se destaca las bonificaciones por la contratación indefinida de familiares del trabajador autónomo. Más información.
En la disposición final primera, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
La disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización. Más información.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido. Más información.
La disposición final tercera modifica del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
La disposición final cuarta, regula la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.
La disposición final quinta, regula la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. Más información.
La disposición final sexta regula el encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo. Más información.
La disposición final séptima modifica el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La disposición final octava regula la participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
La disposición final novena modifica del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
La disposición final décima regula las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Más información.
La disposición final undécima y duodécima, refieren al rango reglamentario y la habilitación normativa.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (25/10/2017), a excepción de:
a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.
BOE. Miércoles 25 de octubre de 2017.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.