Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el siguiente cuadro y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.
I.A.E. |
Actividad económica |
314 y
315 |
Carpintería metálica
y fabricación de estructuras metálicas y
calderería. |
316.2,
3, 4 y 9 |
Fabricación de
artículos de ferretería, cerrajería,
tornillería, derivados del alambre, menaje y
otros artículos en metales n.c.o.p. |
453 |
Confección en serie
de prendas de vestir y sus complementos excepto cuando su ejecución
se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie
de prendas de vestir y sus complementos
ejecutada directamente por la
propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por
encargo. |
463 |
Fabricación en serie
de piezas de carpintería, parqué y estructuras
de madera para la
construcción. |
468 |
Industria del mueble
de madera. |
474.1 |
Impresión de textos o
imágenes. |
501.3 |
Albañilería y
pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y
montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire). |
504.2
y 3 |
Instalaciones de
fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire. |
504.4,
5, 6, 7 y 8 |
Instalación de
pararrayos y similares. Montaje e instalación de
cocinas de todo tipo y clase,
con todos sus accesorios. Montaje e instalación
de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones
telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión en
edificios y construcciones de
cualquier clase. Montajes metálicos e
instalaciones industriales
completas, sin vender ni aportar la maquinaria
ni los elementos objeto de
instalación o montaje. |
505.1,
2, 3 y 4 |
Revestimientos,
solados y pavimentos y colocación de aislantes. |
505.5 |
Carpintería y
cerrajería. |
505.6 |
Pintura, de cualquier
tipo y clase y revestimientos con papel, tejido
o plásticos y
terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 |
Trabajos en yeso y
escayola y decoración de edificios y locales. |
722 |
Transporte de
mercancías por carretera. |
757 |
Servicios de
mudanzas. |
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Articulo 95.6 "1.º Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2.º de este apartado y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
2.º Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:" (tabla).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea