La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, inicialmente prevista para los ejercicios 2011-2012 y prorrogado a 2013, 2014 y 2015 se vuelve a prorrogar al ejercicio 2016, mediante el modelo 714, a presentar en 2017. Además desde 1 de enero de 2018, se introducen modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
PRINCIPALES NOVEDADES:
1.- Exención de vivienda habitual: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
2.- Base Liquidable: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
OTRAS NOVEDADES:
Bonificación del 75% en Ceuta y Melilla: Se practicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla cuando entre los bienes y derechos de contenido económico radique alguno situado o que deba ejercitarse en esas ciudades.
También será aplicable cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE:
Los sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Se modifica el artículo 33, estableciendo que sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
- Se deroga el artículo 6 "Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España."
- Se deroga el artículo 36 "Autoliquidación", donde el pago de la deuda tributaria podía realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Se deroga el artículo 37 "Personas obligadas a presentar declaración: Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros."
Se deroga el artículo 38 "Presentación de la declaración."
Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal