La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, inicialmente prevista para los ejercicios 2011-2012 y prorrogado a 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 se restablece con carácter temporal con efectos de 1 de enero de 2020, mediante el modelo 714, a presentar en 2021.
Además desde 1 de enero de 2020, se introducen modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
PRINCIPALES NOVEDADES:
1.- Exención de vivienda habitual: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
2.- Base Liquidable: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
OTRAS NOVEDADES:
Bonificación del 75% en Ceuta y Melilla: Se practicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla cuando entre los bienes y derechos de contenido económico radique alguno situado o que deba ejercitarse en esas ciudades.
También será aplicable cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE:
Los sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.
Modificación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:
«Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.”
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»
Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
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