Con entrada en vigor el 1 de julio de 2013, la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE 20/05/2013).
Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se destacan las siguientes novedades:
1.- Se amplía la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas hasta el 31 de diciembre de 2012.
2.- Se amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, de 15 a 18 años.
3.- Se prorroga, durante el año 2012, la vigencia del artículo 40 del TRLIS, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información. Asimismo, se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para determinadas entidades sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
4.- Para los ejercicios 2012 y 2013, el incremento del porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS, pasa a ser del 21%.
5.- Con carácter temporal aplicable exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se limita la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción. Por otra parte, también se reducen los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades incluyéndose excepcionalmente en el citado límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ampliándose a su vez los plazos para la aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes.
6.- Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, no serán deducibles determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo y por otra parte, se deroga la anterior redacción del artículo 20 del TRLIS relativa a la subcapitalización, estableciéndose con carácter general una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el 30 % del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
Con carácter exclusivo para el año 2012, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.
7.- Se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, aplicándose a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
8.- Se añade una disposición adicional decimosexta en el TRLIS en la que se regula una exención del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que reúnan una serie de requisitos.
9.- Se establece la opción de realizar una actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen España a través de un establecimiento permanente.
Por último, el plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), con carácter general, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.