Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Objeto del Impuesto
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Ámbito de aplicación
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. - Componen la renta del contribuyente: a. Los rendimientos del trabajo. b. Los rendimientos del capital. c. Los rendimientos de las actividades económicas. d. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. - A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. - No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Rentas exentas
Estarán exentas las rentas enumeradas en el artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Contribuyentes
Son contribuyentes por este impuesto: a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la Ley.
Periodo impositivo y devengo
El período impositivo será el año natural. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
Determinación de la base imponible y liquidable
La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos de Estimación directa, que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades, la normal y la simplificada. Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden: 1. Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. 2. Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta. 3. Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro. El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta Ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
Renta gravable
Para la determinación de la renta gravable se tendrá en cuenta los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros del capital, los rendimientos íntegros de actividades económicas, y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Obligación de declarar
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Autoliquidación y plazo de presentación
Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, normalmente en el periodo comprendido entre los meses de mayo y junio.
Presentación de la declaración
La declaración puede presentarse en la Delegación de Hacienda del domicilio habitual del contribuyente, en cualquier Entidad colaboradora o a través de medios telemáticos.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.