Concepto y naturaleza
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava distintos hechos imponibles, diferenciando las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. 1.-Las transmisiones patrimoniales onerosas, grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el Impuesto sobre el Valor Añadido: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos. 2.-El impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. 3.-El impuesto sobre los actos jurídicos documentados, grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos, como escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos, etc.
Sujetos obligados al pago del impuesto
El sujeto pasivo de este impuesto será: 1.-En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad. 2.-En las operaciones societarias: en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, etc., la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de capital, los socios 3.-En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.
Lugar de presentación
Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto se pueden presentar en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Plazo de presentación
El plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto.
Base imponible
La base imponible del impuesto será: 1.-En las transmisiones patrimoniales onerosas: el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido 2.-En las operaciones societarias: en la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas; en la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión; en la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios. 3.-En los actos jurídicos documentados: cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.
Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible unos tipos de gravamen, según se trate de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias o actos jurídicos documentados.
Documentación necesaria a presentar
Junto al impreso o modelos oficiales deberá acompañarse, primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto, más fotocopia del N.I.F. o C.I.F. del sujeto pasivo.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal