Novedades:
- Desaparece el distinto tratamiento fiscal otorgado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a su transmisión, por lo que ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas en el modelo 184.
- Se introduce la mejora técnica de incorporar la información sobre la referencia catastral en el modelo 184.
- Con el objeto incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.
- Actualización del modelo 184 a la regulación normativa actual se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria.
- Tamjbién se prevé la presentación del modelo por vía electrónica
Obligados a presentar el modelo 184: Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
No estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:
- a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
- b) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Plazo de presentación: La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de enero de cada año (Se anticipa el plazo de presentación del modelo 184 al mes de enero de cada ejercicio. La declaración informativa anual, modelo 184 correspondientes a 2019, se presentará entre el día 1 y el 31 del mes de enero en 2020 -Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre-), en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Formas de presentación del modelo 184:
- La presentación del modelo 184, «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas» se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a), c) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
- La presentación electrónica por Internet del modelo 184 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Por último, ésta Orden entra en vigor el 30/10/2015 y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015.
Entidades en régimen de atribución de rentas |
Modelo 184. Modificaciones desde el año 2020: se incorporan nuevos datos informativos de la entidad, en la declaración informativa anual a presentar en el mes de enero de cada año. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.