Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre.
Operaciones intracomunitarias
Si se realizaran entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario disponer de NIF-IVA (solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036).
El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.
Realizar estas operaciones obliga a presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” mensual o, trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA).
El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Asimismo, el modelo 349 mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.
Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre. Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.
La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la ley del impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.
Modificaciones relativas al modelo 349.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349. Se suprime la presentación anual (última presentación anual en enero de 2020 respecto al ejercicio 2019). A partir del 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.
En concreto, se suprime el número 3 del artículo 10 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, que refiere a los plazos de presensentación del modelo 349, suprimiendo la declaración recapitulativa referida al año natural y que se presentaría durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
b) Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.
Se incluyen nuevas claves para informar del envío de los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a otro Estado miembro:
- R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
- D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueros enviados desde el TAI en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
- C: Sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
Plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Plazo presentación con periodicidad MENSUAL:
durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
Plazo presentación con periodicidad TRIMESTRAL:
durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
La "Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/ 769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre", tiene por objeto la realización de las modificaciones gestoras requeridas como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal