La Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha modificado el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el 0,03 por ciento, y ha introducido otras reformas y mejoras técnicas en la regulación establecida por la Ley 16/2012. De esta manera, a partir del periodo impositivo 2014, los contribuyentes del Impuesto, además de presentar la correspondiente autoliquidación del mismo, están obligados a efectuar un pago a cuenta del Impuesto durante el mes de julio de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso, si bien para el periodo impositivo 2014 se ha establecido un plazo especial de presentación de dicha autoliquidación durante el mes de diciembre. El modelo sólo estará disponible en formato electrónico.
Están obligados a presentar el modelo 410 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
El plazo de presentación del modelo 410 será el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de julio de cada periodo impositivo en curso.
La Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, sustituye el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación».
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Modelo 411: Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. |
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