Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención del 7 por ciento, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Modelo de comunicación al pagador en caso de inicio de actividades profesionales.
Don/Doña (nombre y apellidos) …, con N.I.F. ..., domiciliado en (domicilio fiscal) ..., y que ejerce la actividad de ... encuadrada en el epígrafe ...
COMUNICA a
... (destinatario de las operaciones y obligado a practicar la retención) que:
el tipo de retención será del 7 por ciento por inicio de actividad profesional.
Lo cual, procedo a comunicárselo a los efectos de lo previsto en el Art.95.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
En ......................, a............ de .......................de 20
Firmado (el comunicante)
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