El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, determina reglamentariamente las características del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, respecto de la forma y contenido del mismo. En este sentido el artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos y el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.
En ………………………., a …. de …………… de 20…
REUNIDOS
De una parte, el CLIENTE, empresa …………………………………………., domiciliada en ………………….., calle …………………………, número ……., con NIF/CIF ……………, en cuyo nombre y representación actúa Don …………………………., mayor de edad, vecino de ……………., con domicilio en la calle …………………………………………….., número ……., y con NIF/NIE ………………..,
De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, Don ……………………….., mayor de edad, vecino de ………., con domicilio en la calle …………………, número …….., y con NIF/NIE ………………..
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.
2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75% de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prestación de servicios y contraprestación económica.
El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de … o realizará el encargo u obra de … para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de ... euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de … días desde la recepción de la factura correspondiente.
Segunda. Duración del contrato.
La duración del presente contrato será de … (días-meses-años), por la realización de la obra o el servicio de ... a contar desde el ../…/… hasta el …/…/…, o por la finalización de la obra o servicio.
Tercera. Jornada de la actividad.
La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de … horas (diarias/semanales/mensuales), con la siguiente distribución: ... El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será …
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de … días.
En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.
Cuarta. Indemnización
La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de …
Quinta. Acuerdo de interés profesional.
Acuerdo de interés profesional aplicable (siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa): (…)
Sexta. Prevención de riesgos laborales.
El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones: (…)
Séptima. Condiciones aplicables en caso de no cumplir los requisitos de dependencia económica.
Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica: (…)
Octava. Extinción contractual.
En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de … días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de ... días. Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes: (…)
Novena. Registro.
El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.
Formalizado así este contrato, para que conste lo firman los intervinientes por triplicado en lugar y fecha indicados.
El Trabajador Autónomo.
El Cliente.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
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Modelo de comunicación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - INFORME DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES DE SEG. SOCIAL - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - CERTIFICADO DE NACIMIENTO - CERTIFICADO DE DEFUNCION - CERTIFICADO DE MATRIMONIO