A) Modificar IBAN de devolución después de presentar la renta y antes de que la orden de transferencia o domiciliación se haya hecho efectiva.
Si tras la presentación de la declaración de Renta se necesita modificar el código IBAN comunicado a la AEAT, hay que acceder de nuevo a el enlace "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" y verificar si la modificación se puede realizar desde el apartado "Servicios Disponibles".
Las opciones de consulta y modificación de la cuenta bancaria son las siguientes:
1.- Si el resultado es una devolución:
• "Consultar cuenta IBAN de devolución": si la orden de transferencia aún no se ha hecho efectiva, desde esta opción se puede consultar la cuenta bancaria facilitada en la presentación.
• "Modificar cuenta IBAN de devolución": si la orden de transferencia aún no se ha hecho efectiva y existen errores en el código IBAN, desde esta opción se puede realizar la modificación.
2.- Si el resultado es un ingreso:
• "Consulta de la domiciliación": desde esta opción se podrá consultar el código IBAN de la cuenta bancaria y, en el caso de que la orden de domiciliación no se haya efectuado, también posibilita la rectificación del código IBAN y la revocación de la orden de domiciliación para seleccionar otras formas de pago. Pueden aparecer 2 opciones adicionales en función de la situación del expediente: "Fraccionar y domiciliar los dos plazos" si en un principio se domicilió el total del importe y "Domiciliar el segundo plazo" si no se hizo en el momento de la presentación.
Además, está la opción "Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación", en el portal de Renta, dentro de "Todas las gestiones".
B) Modificar IBAN de devolución o ingreso después de presentar la renta y después de que la orden de transferencia o domiciliación se haya hecho efectiva.
Tanto en el caso de que el resultado sea una devolución o un ingreso, habrá que presentar una solicitud anta la AEAT.
Para ello, hay que acceder al “Registro electrónico de documentos de la Agencia Tributaria”, para seguidamente acceder a:
“Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT”, introducir el CSV (Código Seguro de Verificación) de la declaración ya presentada, elegir la opción de presentación, como interesado/a o como representante, y si la presentación se va a realizar con identificación o sin identificación.
Una vez elegida la opción de presentación, se accede a la “Generación de la solicitud”.
En esta pantalla se rellenan los campos requeridos, se incorporan los documentos que se consideren (Adjuntar ficheros) y/o escribir directamente el motivo de la presentación.
El proceso finaliza con el envío de la solicitud (“presentar”) y con la descarga del justificante de presentación (Recibo de presentación).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan MOVES - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.