La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será:
a) El 20 por 100, para las siguientes actividades:
IAE |
Actividad económica |
---|---|
División 0 |
Ganadería independiente. |
– |
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
– |
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– |
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– |
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. |
– |
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
– |
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
– |
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– |
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– |
Producción de mejillón en batea. |
419.1 |
Industrias del pan y de la bollería. |
419.2 |
Industrias de la bollería, pastelería y galletas. |
419.3 |
Industrias de elaboración de masas fritas. |
423.9 |
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. |
641 |
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. |
642.1, 2, 3 y 4 |
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. |
642.5 |
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. |
642.6 |
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. |
643.1 y 2 |
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. |
644.1 |
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 |
Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 |
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 |
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. |
647.2 y 3 |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. |
659.4 |
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. |
691.1 |
Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
691.2 |
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
691.9 |
Reparación de calzado. |
691.9 |
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). |
692 |
Reparación de maquinaria industrial. |
699 |
Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.2 |
Transporte por autotaxis. |
722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
751.5 |
Engrase y lavado de vehículos. |
757 |
Servicios de mudanzas. |
849.5 |
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. |
933.1 |
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
933.9 |
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
967.2 |
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
971.1 |
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. |
972.1 |
Servicios de peluquería de señora y caballero. |
972.2 |
Salones e institutos de belleza. |
973.3 |
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
b) El 35 por ciento, para las siguientes actividades:
IAE |
Actividad económica |
---|---|
651.1 |
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. |
651.2 |
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. |
651.3 y 5 |
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. |
651.4 |
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. |
651.6 |
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. |
652.2 y 3 |
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. |
653.1 |
Comercio al por menor de muebles. |
653.2 |
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.3 |
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). |
653.4 y 5 |
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
653.9 |
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
654.2 |
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
654.5 |
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.2 |
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
659.3 |
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. |
659.4 |
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. |
659.6 |
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. |
659.7 |
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
662.2 |
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. |
663.2 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. |
663.3 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. |
663.4 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. |
663.9 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. |
671.4 |
Restaurantes de dos tenedores. |
671.5 |
Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 |
Cafeterías. |
673.1 |
Cafés y bares de categoría especial. |
673.2 |
Otros cafés y bares. |
675 |
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 |
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
681 |
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 |
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
683 |
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
721.1 y 3 |
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
El importe de la reducción previsto en el apartado anterior se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.
Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será la prevista en el apartado anterior.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año.
No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:
I.A.E. |
Actividad económica |
---|---|
721.1 y 3 |
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
653.2 |
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.4 y 5 |
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 |
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
654.5 |
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. |
659.3 |
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. |
663.1 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. |
671.4 |
Restaurantes de dos tenedores. |
671.5 |
Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 |
Cafeterías. |
673.1 |
Cafés y bares de categoría especial. |
673.2 |
Otros cafés y bares. |
675 |
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 |
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
681 |
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 |
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
683 |
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
Los empresarios y profesionales referidos del cuadro anterior podrán reducir en un 20 o 35 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor añadido del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
1. A los efectos previstos en el número 7 de las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer párrafo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al cuarto trimestre de 2020 no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal