- 1.- Prestación de cese de actividad para los autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad.
A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad.
Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2022 y tendrán una duración máxima de seis meses.
- 2.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.
A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Exoneración de la obligación de cotizar.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.
Incompatibilidades de la prestación extraordinaria.
El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Duración de la prestación.
La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2022, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.
La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 27/06/2022.
- 3.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades.
A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.
b) Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2022 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el primer y segundo trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el primer y segundo trimestre del 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre del 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer y segundo trimestre del 2022 en la misma proporción.
Cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Duración de la prestación.
La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de seis meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.
Incompatibilidades de la prestación extraordinaria.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 27/06/2022.
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal