La disposición adicional vigésima primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece las retribuciones anuales por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz en 2016.
Jueces de Paz
Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
Nº de habitantes | Anual |
De 1 a 1.999 habitantes | 1.083,56 |
De 2.000 a 4.999 habitantes | 1.625,24 |
De 5.000 a 6.999 habitantes | 2.166,96 |
De 7.000 a 14.999 habitantes | 3.250,36 |
De 15.000 o más habitantes | 4.333,80 |
Secretario de Juzgado de Paz
El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
Nº de habitantes | Anual |
De 1 a 499 habitantes | 536,60 |
De 500 a 999 habitantes | 797,04 |
De 1.000 a 1.999 habitantes | 954,88 |
De 2.000 a 2.999 habitantes | 1.112,60 |
De 3.000 a 4.999 habitantes | 1.428,20 |
De 5.000 a 6.999 habitantes | 1.743,80 |
Las cuantías anteriores se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Quedan prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2016 para 2017.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
Retribución económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz en 2018 |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal