Jueces de Paz
Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
Nº de habitantes | Anual |
De 1 a 1.999 habitantes | 1.174,88 |
De 2.000 a 4.999 habitantes | 1.762,09 |
De 5.000 a 6.999 habitantes | 2.349,38 |
De 7.000 a 14.999 habitantes | 3.523,83 |
De 15.000 o más habitantes | 4.698,38 |
Secretario de Juzgado de Paz
El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
Nº de habitantes | Anual |
De 1 a 499 habitantes | 581,86 |
De 500 a 999 habitantes | 864,23 |
De 1.000 a 1.999 habitantes | 1.035,41 |
De 2.000 a 2.999 habitantes | 1.206,37 |
De 3.000 a 4.999 habitantes | 1.548,47 |
De 5.000 a 6.999 habitantes | 1.890,65 |
Las cuantías anteriores se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal