La duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.
Requisitos
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo (las situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora).
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad (compromiso de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de motivación, formación, orientación, información, reconversión o inserción profesional).
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI 2022), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (723,75 euros mensuales).
Duración
- Si se tiene responsabilidades familiares:
• El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
• El subsidio durará 21 meses, si se ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
- Si no se tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La cuantía para 2025 es de 480 €.
La solicitud del subsidio se puede presentar a través de:
• La sede electrónica del SEPE.
• En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
• En cualquier oficina de registro público.
• Por correo administrativo.
Documentación a presentar:
• Modelo oficial de solicitud.
• Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
• Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
• Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
• Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal