Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado del IVA..
De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:
IAE |
Actividad económica |
División 0 |
Ganadería independiente. |
– |
Servicios de cría, guarda y
engorde de ganado. |
– |
Otros trabajos, servicios y
actividades accesorios realizados por agricultores o
ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– |
Otros trabajos, servicios y
actividades accesorios realizados por titulares de
actividades forestales que estén excluidos o no
incluidos en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– |
Aprovechamientos que
correspondan al cedente en las actividades agrícolas
desarrolladas en régimen de aparcería. |
– |
Aprovechamientos que
correspondan al cedente en las actividades forestales
desarrolladas en régimen de aparcería. |
– |
Procesos de transformación,
elaboración o manufactura de productos naturales,
vegetales o animales, que requieran el alta en un
epígrafe correspondiente a actividades industriales en
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y
se realicen por los titulares de las explotaciones de
las cuales se obtengan directamente dichos productos
naturales. |
419.1 |
Industrias del pan y de la
bollería. |
419.2 |
Industrias de la bollería,
pastelería y galletas. |
419.3 |
Industrias de elaboración de
masas fritas. |
423.9 |
Elaboración de patatas
fritas, palomitas de maíz y similares. |
642.1, 2 y 3 |
Elaboración de productos de
charcutería por minoristas de carne. |
642.5 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de
pollos. |
644.1 |
Comercio al por menor de pan,
pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos. |
644.2 |
Despachos de pan, panes
especiales y bollería. |
644.3 |
Comercio al por menor de
productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 |
Comercio al por menor de
masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas
fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de
comercialización de loterías. |
647.2 y 3 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de
comercialización de loterías. |
652.2 y 3 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de
comercialización de loterías. |
653.2 |
Comercio al por menor de
material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de energía distinta de la
eléctrica, así como muebles de cocina |
653.4 y 5 |
Comercio al por menor de
materiales de construcción, artículos y mobiliario de
saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 |
Comercio al por menor de
accesorios y piezas de recambio para vehículos
terrestres. |
654.5 |
Comercio al por menor de toda
clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de
oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 |
Comercio al por menor de
cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda
clase de vehículos, excepto las actividades de comercio
al por mayor de los artículos citados. |
659.3 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de
recogida de negativos y otro material fotográfico
impresionado para su procesado en laboratorio de
terceros y la entrega de las correspondientes copias y
ampliaciones. |
659.4 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de
publicidad exterior y comercialización de tarjetas de
transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras
similares, así como loterías. |
662.2 |
Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de
comercialización de loterías. |
663.1 |
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente dedicado
exclusivamente a la comercialización de masas fritas,
con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparación de chocolate y bebidas refrescantes y
facultado para la elaboración de los productos propios
de churrería y patatas fritas en la propia instalación o
vehículo. |
671.4 |
Restaurantes de dos
tenedores. |
671.5 |
Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 |
Cafeterías. |
673.1 |
Cafés y bares de categoría
especial. |
673.2 |
Otros cafés y bares. |
675 |
Servicios en quioscos,
cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 |
Servicios en chocolaterías,
heladerías y horchaterías. |
681 |
Servicio de hospedaje en
hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 |
Servicio de hospedaje en
hostales y pensiones. |
683 |
Servicio de hospedaje en
fondas y casas de huéspedes. |
691.1 |
Reparación de artículos
eléctricos para el hogar. |
691.2 |
Reparación de vehículos
automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
691.9 |
Reparación de calzado. |
691.9 |
Reparación de otros bienes de
consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado,
restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e
instrumentos musicales). |
692 |
Reparación de maquinaria
industrial. |
699 |
Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.1 y 3 |
Transporte urbano colectivo y
de viajeros por carretera. |
721.2 |
Transporte por autotaxis. |
722 |
Transporte de mercancías por
carretera. |
751.5 |
Engrase y lavado de
vehículos. |
757 |
Servicios de mudanzas. |
849.5 |
Transporte de mensajería y
recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente
con medios de transporte propios. |
933.1 |
Enseñanza de conducción de
vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
933.9 |
Otras actividades de
enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y
oposiciones y similares n.c.o.p. |
967.2 |
Escuelas y servicios de
perfeccionamiento del deporte. |
971.1 |
Tinte, limpieza en seco,
lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y
artículos del hogar usados. |
972.1 |
Servicios de peluquería de
señora y caballero. |
972.2 |
Salones e institutos de
belleza. |
973.3 |
Servicios de copias de
documentos con máquinas fotocopiadoras. |
Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
IAE |
Actividad económica |
– |
Agrícola o ganadera
susceptible de estar incluida en el régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el
Valor Añadido. |
– |
Actividad forestal
susceptible de estar incluida en el régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el
Valor Añadido. |
– |
Producción de mejillón en
batea. |
641 |
Comercio al por menor de
frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. |
642.1, 2, 3 y 4 |
Comercio al por menor de
carne y despojos; de productos y derivados cárnicos
elaborados, salvo casquerías. |
642.5 |
Comercio al por menor de
huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos
derivados de los mismos. |
642.6 |
Comercio al por menor, en
casquerías, de vísceras y despojos procedentes de
animales de abasto, frescos y congelados. |
643.1 y 2 |
Comercio al por menor de
pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles. |
644.1 |
Comercio al por menor de pan,
pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos. |
644.2 |
Despachos de pan, panes
especiales y bollería. |
644.3 |
Comercio al por menor de
productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 |
Comercio al por menor de
masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas
fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 |
Comercio al por menor de
cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas
en establecimientos con vendedor. |
647.2 y 3 |
Comercio al por menor de
cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en
régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya
sala de ventas tenga una superficie inferior a 400
metros cuadrados. |
651.1 |
Comercio al por menor de
productos textiles, confecciones para el hogar,
alfombras y similares y artículos de tapicería. |
651.2 |
Comercio al por menor de toda
clase de prendas para el vestido y tocado. |
651.3 y 5 |
Comercio al por menor de
lencería, corsetería y prendas especiales. |
651.4 |
Comercio al por menor de
artículos de mercería y paquetería. |
651.6 |
Comercio al por menor de
calzado, artículos de piel e imitación o productos
sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y
artículos de viaje en general. |
652.2 y 3 |
Comercio al por menor de
productos de droguería, perfumería y cosmética,
limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y
otros productos para la decoración y de productos
químicos, y de artículos para la higiene y el aseo
personal. |
653.1 |
Comercio al por menor de
muebles. |
653.2 |
Comercio al por menor de
material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de energía distinta de la
eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.3 |
Comercio al por menor de
artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños
electrodomésticos). |
653.9 |
Comercio al por menor de
otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
654.2 |
Comercio al por menor de
accesorios y piezas de recambio para vehículos sin
motor. |
654.6 |
Comercio al por menor de
cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para
vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades
de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.2 |
Comercio al por menor de
muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
659.3 |
Comercio al por menor de
aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos. |
659.4 |
Comercio al por menor de
libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio
y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en
quioscos situados en la vía pública. |
659.4 |
Comercio al por menor de
prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía
pública. |
659.6 |
Comercio al por menor de
juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de
vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y
artículos de pirotecnia. |
659.7 |
Comercio al por menor de
semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
662.2 |
Comercio al por menor de toda
clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas,
en establecimientos distintos de los especificados en el
grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 |
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente de productos
alimenticios, incluso bebidas y helados. |
663.2 |
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente de artículos
textiles y de confección. |
663.3 |
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente de calzado,
pieles y artículos de cuero. |
663.4 |
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente de artículos
de droguería y cosméticos y de productos químicos en
general. |
663.9 |
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente de otras
clases de mercancías n.c.o.p. |
Magnitudes excluyentes específicas:
IAE |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
MAGNITUDES EXCLUYENTES
ESPECÍFICAS |
Producción de mejillón en batea. |
5 bateas en cualquier día del año. |
|
419.1 |
Industrias del pan y de la bollería. |
6 personas empleadas. |
419.2 |
Industrias de la bollería, pastelería y
galletas. |
6 personas empleadas. |
419.3 |
Industrias de elaboración de masas fritas. |
6 personas empleadas. |
423.9 |
Elaboración de patatas fritas, palomitas de
maíz y similares. |
6 personas empleadas. |
641 |
Comercio al por menor de frutas, verduras,
hortalizas y tubérculos. |
5 personas empleadas. |
642.1, 2, 3 y 4 |
Comercio al por menor de carne y despojos; de
productos y derivados cárnicos elaborados, salvo
casquerías. |
5 personas empleadas. |
642.5 |
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos
de granja, caza; y de productos derivados de los
mismos. |
4 personas empleadas. |
642.6 |
Comercio al por menor, en casquerías, de
vísceras y despojos procedentes de animales de
abasto, frescos y congelados. |
5 personas empleadas. |
643.1 y 2 |
Comercio al por menor de pescados y otros
productos de la pesca y de la acuicultura y de
caracoles. |
5 personas empleadas. |
644.1 |
Comercio al por menor de pan, pastelería,
confitería y similares y de leche y productos
lácteos. |
6 personas empleadas. |
644.2 |
Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
6 personas empleadas. |
644.3 |
Comercio al por menor de productos de
pastelería, bollería y confitería. |
6 personas empleadas. |
644.6 |
Comercio al por menor de masas fritas, con o
sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos
de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de
chocolate y bebidas
refrescantes. |
6 personas empleadas. |
647.1 |
Comercio al por menor de cualquier clase de
productos alimenticios y de bebidas en
establecimientos con vendedor. |
5 personas empleadas. |
647.2 y 3 |
Comercio al por menor de cualquier clase de
productos alimenticios y bebidas en régimen de
autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala
de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros
cuadrados. |
4 personas empleadas. |
651.1 |
Comercio al por menor de productos textiles,
confecciones para el hogar, alfombras y similares y
artículos de tapicería. |
4 personas empleadas. |
651.2 |
Comercio al por menor de toda clase de prendas
para el vestido y tocado. |
5 personas empleadas. |
651.3 y 5 |
Comercio al por menor de lencería, corsetería
y prendas especiales. |
3 personas empleadas. |
651.4 |
Comercio al por menor de artículos de mercería
y paquetería. |
4 personas empleadas. |
651.6 |
Comercio al por menor de calzado, artículos de
piel e imitación o productos sustitutivos,
cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de
viaje en general. |
5 personas empleadas. |
652.2 y 3 |
Comercio al por menor de productos de
droguería, perfumería y cosmética, limpieza,
pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros
productos para la decoración y de productos
químicos, y de artículos para la higiene y el aseo
personal. |
4 personas empleadas. |
653.1 |
Comercio al por menor de muebles. |
4 personas empleadas. |
653.2 |
Comercio al por menor de material y aparatos
eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros
aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo
de energía distinta de la eléctrica, así
como muebles de cocina. |
3 personas empleadas. |
653.3 |
Comercio al por menor de artículos de menaje,
ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo
bisutería y pequeños electrodomésticos). |
4 personas empleadas. |
653.4 y 5 |
Comercio al por menor de materiales de
construcción, artículos y mobiliario de saneamiento,
puertas, ventanas, persianas, etc. |
3 personas empleadas. |
653.9 |
Comercio al por menor de otros artículos para
el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
3 personas empleadas. |
654.2 |
Comercio al por menor de accesorios y piezas
de recambio para vehículos terrestres. |
4 personas empleadas. |
654.5 |
Comercio al por menor de toda clase de
maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina,
médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
3 personas empleadas. |
654.6 |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o
bandajes y cámaras de aire para toda clase de
vehículos. |
4 personas empleadas. |
659.2 |
Comercio al por menor de muebles de oficina y
de máquinas y
equipos de oficina. |
4 personas empleadas. |
659.3 |
Comercio al por menor de aparatos e
instrumentos médicos,
ortopédicos, ópticos y fotográficos. |
3 personas empleadas. |
659.4 |
Comercio al por menor de libros, periódicos,
artículos de papelería y escritorio y artículos de
dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados
en la vía pública. |
3 personas empleadas. |
659.4 |
Comercio al por menor de prensa, revistas y
libros en quioscos situados en la vía pública. |
2 personas empleadas. |
659.6 |
Comercio al por menor de juguetes, artículos
de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y
tocado, armas, cartuchería y artículos de
pirotecnia. |
3 personas empleadas. |
659.7 |
Comercio al por menor de semillas, abonos,
flores y plantas y pequeños animales. |
4 personas empleadas. |
662.2 |
Comercio al por menor de toda clase de
artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en
establecimientos distintos de los especificados en
el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
3 personas empleadas. |
663.1 |
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente de productos
alimenticios, incluso bebidas y helados. |
2 personas empleadas. |
663.2 |
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente de artículos
textiles y de confección. |
2 personas empleadas. |
663.3 |
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente de calzado,
pieles y artículos de cuero. |
2 personas empleadas. |
663.4 |
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente de artículos de
droguería y cosméticos y de productos químicos en
general. |
2 personas empleadas. |
663.9 |
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente de otras clases
de mercancías n.c.o.p. |
2 personas empleadas. |
671.4 |
Restaurantes de dos tenedores. |
10 personas empleadas. |
671.5 |
Restaurantes de un tenedor. |
10 personas empleadas. |
672.1, 2 y 3 |
Cafeterías. |
8 personas empleadas. |
673.1 |
Cafés y bares de categoría especial. |
8 personas empleadas. |
673.2 |
Otros cafés y bares. |
8 personas empleadas. |
675 |
Servicios en quioscos, cajones, barracas u
otros locales análogos |
3 personas empleadas. |
676 |
Servicios en chocolaterías, heladerías y
horchaterías. |
3 personas empleadas. |
681 |
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de
una o dos estrellas. |
10 personas empleadas. |
682 |
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
8 personas empleadas. |
683 |
Servicio de hospedaje en fondas y casas de
huéspedes. |
8 personas empleadas. |
691.1 |
Reparación de artículos eléctricos para el
hogar. |
3 personas empleadas. |
691.2 |
Reparación de vehículos automóviles,
bicicletas y otros vehículos. |
5 personas empleadas. |
691.9 |
Reparación de calzado. |
2 personas empleadas. |
691.9 |
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
(excepto reparación de calzado, restauración de
obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos
musicales). |
2 personas empleadas. |
692 |
Reparación de maquinaria industrial. |
2 personas empleadas. |
699 |
Otras reparaciones n.c.o.p. |
2 personas empleadas. |
721.1 y 3 |
Transporte urbano colectivo y de viajeros por
carretera. |
5 vehículos cualquier día del año. |
721.2 |
Transporte por autotaxis. |
3 vehículos cualquier día del año. |
722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
4 vehículos cualquier día del año. |
751.5 |
Engrase y lavado de vehículos. |
5 personas empleadas. |
757 |
Servicios de mudanzas. |
4 vehículos cualquier día del año. |
849.5 |
Transporte de mensajería y recadería, cuando
la actividad se realice exclusivamente con medios de
transporte propios. |
5 vehículos cualquier día del año. |
933.1 |
Enseñanza de conducción de vehículos
terrestres, acuático aeronáuticos, etc. |
4 personas empleadas. |
933.9 |
Otras actividades de enseñanza, tales como
idiomas, corte y confección, mecanografía,
taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y
similares n.c.o.p. |
5 personas empleadas. |
967.2 |
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del
deporte. |
3 personas empleadas. |
971.1 |
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de
ropas hechas y de prendas y artículos del hogar
usados. |
4 personas empleadas. |
972.1 |
Servicios de peluquería de señora y caballero. |
6 personas empleadas. |
972.2 |
Salones e institutos de belleza. |
6 personas empleadas. |
973.3 |
Servicios de copias de documentos con máquinas
fotocopiadoras. |
4 personas empleadas. |
Desde el ejercicio 2016, se excluyen del método de estimación objetiva, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).
Ver actividades excluidas |
Método de Estimación Objetiva del IRPF |
Publicada la Orden por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.