MODELO DE CONTRATO DE CONSTITUCION DE COMUNIDAD DE BIENES
En …………………….……., a ........ de ……………………… de 20…….
REUNIDOS
De una parte: Don ………………….., mayor de edad, con N.I.F. número …………….. y domiciliado en ………………………………de ………………….., provincia de ………………….. con código postal ……………………………..,
De otra parte: Don ………………….., mayor de edad, con N.I.F. número ………………. y domiciliado en ………………………………de ………………….., provincia de ………………….. con código postal ……………………………..,
ACTUAN
Ambos en plena capacidad jurídica, necesaria para la celebración de este acto, según manifiestan tener y mutuamente se reconocen, libre y espontáneamente, intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,
EXPONEN
Que habiendo convenido tomar la explotación en común de …………………………………………………………………………………………………….., lo llevan a efecto mediante la constitución de una COMUNIDAD DE BIENES de índole privado, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Constitución y finalidad.
Por Don ………………………………………., y Don …………………………………………., se constituye la Comunidad de Bienes, la cual tendrá por objeto la explotación en común de ……………………………………………………..
La explotación de dicho negocio, abarcará todas las facetas que del mismo se puedan derivar, pudiendo ampliarse previo acuerdo de los socios.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
La Comunidad de Bienes que se crea, se regirá por lo establecido en estos estatutos y, en cuanto en él no esté previsto, por las DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL, Título III y artículo 1255, y en defecto por las demás de vigente aplicación.
TERCERA. Denominación.
La Comunidad constituida, a todos los efectos legales, funcionará con el nombre acordado de ……………………………………………………., salvo que se acuerde unánimemente utilizar otra razón social.
CUARTA. Domicilio.
Se fija el domicilio social en …………………………………………………………………………, no obstante, por acuerdo de los socios se podrá trasladar donde lo estimen conveniente.
QUINTA. Duración e inicio de la actividad.
La duración de la Comunidad de Bienes, se pacta por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el día ………………………….
SEXTA. Aportaciones.
Las aportaciones de los partícipes a la comunidad asciende a la cantidad de ( euros), según la distribución siguiente: Don …………………………… aporta la cantidad de …………………………………. ( euros). Don …………………………….. aporta la cantidad de ……………………………. ( euros).
SEPTIMA. Participación en beneficios y cargas.
Todos los Comuneros participan en los beneficios o, en su caso, pérdidas que se produzcan, en la proporción del cincuenta por ciento.
OCTAVA. Derechos y obligaciones de los comuneros.
Los ejercicios sociales finalizarán el 31 de diciembre de cada año, comenzando el día 1 de enero.
Ambos comuneros tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguno de los dos podrá, sin consentimiento del otro, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas resultaren ventajas para los dos.
La Comunidad se administrará por los dos comuneros, que actuarán de forma conjunta en la toma de acuerdos.
Cada comunero actuará por sí mismo y cumplirá todas las obligaciones, sin perjuicio de que pueda estar representado por la personas que, voluntariamente o legalmente le corresponda.
NOVENA. Fondo de reserva voluntario.
Los Comuneros de común acuerdo, podrán destinar la parte de las ganancias que estimen convenientes, a la constitución de un fondo voluntario de reserva, en la cuantía que determinen.
DECIMA. Administración de la comunidad.
La dirección administrativa y técnica de los negocios, estará a cargo de los comuneros, sin perjuicio de la misión específica, que a cada uno se le adjudique.
UNDECIMA. Extinción de la comunidad.
La Comunidad podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de los socios, adoptados en cualquier momento. En este caso podrán llevar al efecto la disolución procediéndose con arreglo a lo que entre los socios convengan.
b) En caso de fallecimiento de alguno de los Comuneros, sus herederos podrán optar entre continuar en la comunidad o separarse de la misma, lo que supondrá su liquidación. Tal derecho de opción se deberá ejercitar dentro del plazo de dos meses posteriores al fallecimiento. Si continúa la comunidad, seguirá con los mismos derechos y obligaciones del fallecido, siempre que el heredero o herederos, sean personas aptas para desempeñar las mismas funciones que el fallecido.
DECIMOSEGUNDA. Liquidación de la comunidad.
La liquidación de la comunidad, se llevará a efectos por gestión de los socios. Se realizará el activo y el pasivo, y el capital líquido que resulte se distribuirá por partes a los porcentajes establecidos en la cláusula SÉPTIMA. En el pasivo incluirán las aportaciones de los socios.
DECIMOTERCERA. División de la cosa común.
Se efectuará, en su caso, por un árbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los copartícipes.
El árbitro así nombrado deberá formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en la medida de lo posible los suplementos a metálico. Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro, se venderá y repartirá su precio.
DECIMOCUARTA. Jurisdicción y competencia.
Para la resolución de cuantas cuestiones pueden surgir entre los socios, como consecuencia de este contrato, todas las partes con renuncia expresa de su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados de ………………
Los comuneros se obligan a someter sus contiendas al juicio de árbitros de equidad nombrados en la forma que determina la Ley de arbitrajes vigente en la fecha de la contienda.
DECIMOQUINTA. Elevación a documento público.
Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo por cuenta de los comuneros, a partes iguales, los gastos que se ocasionen.
Y en prueba de conformidad, en cuyos términos, sus otorgantes, dejan redactado el presente contrato privado de constitución de comunidad de bienes en el contenido del cual, se afirma y ratifican el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Fdo.: Don ………………………… Fdo.: Don ……………………………
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