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REUNIDOS
De una parte, como PRESTAMISTA, D./Dª:............... , mayor de edad, de estado.......... , con domicilio en.................., número......, de la localidad de.......................... , con Documento Nacional de Identidad número y número de identificación fiscal.........
Y de otra, como PRESTATARIO, D./Dª:.................. , mayor de edad, de estado.................. , con domicilio en.................., número........ , de la localidad de................. , con Documento Nacional de Identidad número y número de identificación fiscal.........
ACTUAN
Ambos en plena capacidad jurídica, necesaria para la celebración de este acto, según manifiestan tener y mutuamente se reconocen, libre y espontáneamente, intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Préstamo.
D./Dª:..............., en adelante El PRESTAMISTA presta a D./Dª:..............., en adelante el PRESTATARIO la cantidad de ................ euros, que se hace efectiva en este acto, mediante ingreso o transferencia bancaria del número de cuenta o del código IBAN del PRESTAMISTA a la cuenta o código IBAN del PRESTATARIO, sirviendo la firma de este documento como carta de pago y recibo de la cantidad expresada.
SEGUNDA.- Devolución del capital e interés.
El PRESTATARIO se obliga frente al PRESTAMISTA a la devolución del capital prestado con un interés anual, pactado por las partes, del ..... por ciento (.... %), siendo pagadero dicho interés por periodos vencidos......(mensual, trimestral, semestral o anual).
La falta de pago del importe del capital o de los intereses pactados a su vencimiento, devengará un interés de demora del.... por ciento (.... %) anual, sin que sea necesario para ello el requerimiento previo por parte del PRESTAMISTA.
TERCERA.- Plazo de devolución del préstamo.
El capital prestado deberá devolverse como máximo en el plazo de ..... a contar desde el día de la firma del presente contrato.
CUARTA.- Devolución anticipada del préstamo.
El PRESTATARIO podrá devolver de forma anticipada, total o parcialmente el principal prestado más los intereses respectivos calculados hasta la fecha en que se realice la entrega anticipada, documentándose por medio de recibos anexos al presente documento, las cantidades objeto de entrega anticipada y las cantidades que queden pendientes en concepto de principal y de intereses exigibles hasta la fecha de vencimiento pactada.
QUINTA.- Prórroga del contrato.
Las partes, de común acuerdo, podrán pactar una prórroga al presente contrato, en caso de que llegado el vencimiento, la deuda no se haya satisfecho o reintegrado.
SEXTA.- Gastos.
Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización del presente contrato, serán a cargo del PRESTATARIO.
SÉPTIMA.- Incumplimiento y resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato facultará al PRESTAMISTA para resolver el contrato antes del plazo de vencimiento pactado, siempre que medie requerimiento previo al PRESTATARIO del cumplimiento de sus obligaciones.
Transcurridos “x” días desde el citado requerimiento sin que aquél atendiere el contenido del mismo, quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato, con las consecuencias jurídicas a que hubiere lugar legalmente.
OCTAVA.- Domicilio de notificaciones.
A los efectos de recibir cualquier notificación relacionada con los derechos y obligaciones derivados de este contrato, las partes designan como domicilios los que figuran al encabezamiento del presente contrato.
NOVENA.- Jurisdicción y competencia.
Para la resolución de cuantas cuestiones pueden surgir entre, como consecuencia de este contrato, las partes con renuncia expresa de su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados de ………………
DÉCIMA.- Elevación a documento público.
Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo por cuenta del prestamista y del prestatario, a partes iguales, los gastos que se ocasionen.
Y en prueba de conformidad, en cuyos términos, sus otorgantes, dejan redactado el presente contrato privado de préstamo en el contenido del cual, firman ambas partes el presente contrato, por duplicado ejemplar, en todas sus hojas y a un solo efecto, se afirma y ratifican el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Fdo.: EL PRESTAMISTA. Fdo.: EL PRESTATARIO.
Notas:
- El préstamo entre particulares puede ser a título gratuito, sin intereses o a título lucrativo, con intereses. Más información.
- El contrato de préstamo entre particulares está sujeto pero exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Hay que presentar en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma que corresponda, el Modelo 600 junto con el contrato.
| Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones. Fiscalidad e impuestos |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD
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