La disposición adicional trigésima sexta de la Ley 35/2006, actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016, establece que la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de la Ley 35/2006 en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”
Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).
| Ver actividades excluidas |
Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en la disposición transitoria decimotercera de esta Ley, según redacción dada a esta última por la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
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