Los métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF, según la actividad desarrollada por el contribuyente, son los siguientes:
- Estimación directa, que tiene dos modalidades, normal y simplificada.
- Estimación objetiva.
Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades (normal y simplificada), determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
Coordinación del método de estimación objetiva con el IVA y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido supondrá la renuncia al método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
La exclusión del régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
La exclusión del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario supondrá la renuncia al método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Exclusión del método de estimación objetiva. Es causa la exclusión del método de estimación objetiva, cuando se superen el volumen de rendimientos íntegros establecidos para el conjunto de actividades económicas, se supere el volumen de compras y servicios fijados reglamentariamente, o haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial de desarrollo de éste método. La exclusión del régimen especial simplificado en el IVA supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes, salvo que se renuncie al mismo, en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Exclusión al método de estimación directa simplificada. Es causa de exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 €. En éste supuesto, el contribuyente determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del método de estimación directa, como mínimo durante los 3 años siguientes, salvo que se renuncie al mismo.
Renuncia al método de estimación objetiva y revocación de renuncia. Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración (modelo 130) correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado (modelo 130) correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad, renunciando de forma tácita al método de estimación objetiva.
La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
Revocación de renuncia. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se efectúe la revocación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelos 036 ó 037), para comunicar las modificaciones de la situación tributaria.
Renuncia al método de estimación directa simplificada y revocación de renuncia. La renuncia a la modalidad simplificada del método de estimación directa, supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal. La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037.
Revocación de renuncia. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que se efectúe la revocación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelos 036 ó 037).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.