El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o particulares.
- Importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales o particulares.
Se entiende por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.
Ha de entenderse por adquisición intracomunitaria de bienes como adquisiciones y entregas de bienes a países comunitarios, esto es, las compras y ventas que se realicen a otros países miembros de la Comunidad, en cambio, cuando se trate de adquisiciones y entregas de bienes con estados no comunitarios o países terceros, lo correcto será calificar las entradas y salidas de la Comunidad como importaciones y exportaciones.
Adquisiciones no sujetas.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes siguientes no estarán sujetas y por tanto no deben declararse las realizadas en el territorio de aplicación del IVA español:
a) las adquisiciones en las que el empresario o profesional transmitente se beneficie del régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte (en el IVA no está contemplado ningún régimen de franquicia).
b) las adquisiciones en que la correspondiente entrega en el Estado miembro de origen haya tributado con sujeción a las reglas del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio del transporte.
c) Las siguientes entregas de bienes que se consideren realizadas en España:
- Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje.
- Ventas a distancia.
- Entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales.
- Entregas de gas a través del sistema de gas natural o electricidad.
d) Las entregas exentas en el Estado miembro de origen por tratarse de operaciones asimiladas a exportaciones referentes a buques, aeronaves y relaciones diplomáticas e internacionales y OTAN.
e) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes distintas a los medios de transporte nuevos y bienes objeto de Impuestos Especiales.
Igualmente, no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
La no sujeción anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros. La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.
La no sujeción no se aplicará:
- respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite indicado en el apartado anterior.
- cuando las personas que las realicen las operaciones descritas en el apartado 1, opten por la sujeción al mismo. La opción abarcará un período mínimo de dos años.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
no sujetas |
Exenciones |
Exenciones en las operaciones asimiladas a las
exportaciones |
Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos
francos y otros depósitos |
Exenciones en las entregas de bienes destinados a
otro Estado miembro |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.