Declaración de alta. Solicitud de NIF. Quienes vayan a desarrollar actividades económicas deben solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). Además de indicarse los datos identificativos de la actividad, este modelo sirve para:
- Solicitar la asignación del NIF, provisional o definitivo, antes de realizar cualquier entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para desarrollar su actividad, y la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
- Comunicar, optar o renunciar a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del IRPF, IS y del IVA, u otras según corresponda.
- Solicitar la inclusión en los siguientes censos: CAE (Impuestos especiales de fabricación), CAC (Impuesto especial sobre el carbón), CIE (Impuesto especial sobre la electricidad), CAF (Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero), CIM (vendedores de gasóleo profesional) y censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional.
Para ello consignarán en el modelo 036 o 037 como motivo de la presentación: alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en su caso para las entidades: solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF).
El modelo 037 de declaración censal simplificada se podrá utilizar por personas físicas residentes en España en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
- No actúen por medio de representante.
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No sean grandes empresas.
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja.
- No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
- No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, del artículo 14 de la Ley del IVA.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Las personas físicas deben aportar junto al modelo de declaración censal la acreditación del declarante, y si actúa por representante su DNI / NIE y acreditación de la representación.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben aportar, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les asigne el NIF provisional, el acuerdo de voluntades o el documento en el que conste la cotitularidad. El acuerdo de voluntades tiene que recoger:
- Denominación social y anagrama si lo hubiere. Forma Jurídica. Domicilio fiscal y social. Objeto social. Fecha de cierre del ejercicio social. Cifra de capital social prevista. NIF de los socios fundadores, domicilio Fiscal y % participación. Identificación de administradores y/o representantes. Firma de socios, administradores y/o representantes.
Para asignar el NIF definitivo se presentará junto al modelo 036 la siguiente documentación:
Para personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias):
- Original y fotocopia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
- Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal) y original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación.
En entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes):
- Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de los socios o comuneros, cuota de participación y objeto de la entidad.
- Inscripción en el Registro Mercantil de sociedades profesionales con forma jurídica de sociedad civil.
- Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe que rme la declaración censal y del representante en su caso.
Las sociedades anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias y cooperativas, pueden solicitar la asignación del NIF provisional y definitivo por vía telemática a través de los Notarios.
Las personas y entidades extranjeras no residentes podrán solicitar su NIF por el procedimiento telemático habilitado con determinadas Oficinas Consulares de España en el exterior.
La presentación de la declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores podrá sustituirse por la presentación del Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa lo autorice. También mediante el DUE, se puede tramitar telemáticamente la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades limitadas nueva empresa y el alta de empresarios individuales.
El procedimiento telemático requiere la visita al “Punto de Atención al Emprendedor (PAE)” donde informan e inician la creación de la sociedad; en particular, cumplimentando el DUE (con los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas para la constitución de la sociedad y el cumplimiento de las obligaciones al inicio de la actividad), guardando la documentación que aporte el emprendedor y solicitando el código ID-CIRCE (que identifica al DUE) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
A partir de abril de 2016 el DUE permitirá la realización electrónica de los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.
Cuándo de debe presentar la declaración censal. La declaración de alta en el Censo se debe presentar antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a las que se les haya asignado un NIF provisional, están obligadas a aportar la documentación pendiente, necesaria para asignar el NIF definitivo dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el registro correspondiente o de su constitución.
Dónde se presentarán. Los modelos 036 o 037 de declaración censal se presentarán:
- Por Internet con certificado electrónico (la documentación complementaria se presentará en el registro electrónico de la AEAT, en 10 días hábiles desde la presentación del modelo). También con Cl@ve PIN en caso de personas físicas no obligadas a utilizar el certificado electrónico.
- Entrega en mano en la oficina de la AEAT del domicilio scal del titular o representante, entregando el impreso (PDF descargado o suministrado por la oficina de la AEAT para su cumplimentación manual o borrador en PDF cumplimentado y validado en Sede electrónica) junto a la documentación complementaria.
- Por correo certificado a la oficina correspondiente de la AEAT (junto a la documentación complementaria).
Los no residentes lo presentarán en la oficina de la AEAT de su representante, si no nombran representante en la del lugar donde operen.
Es obligatorio presentar el modelo 036 por Internet, salvo para los casos en los que se utilice para solicitar la asignación del NIF provisional o definitivo, para:
- Administraciones Públicas.
- Adscritos a la Delegación de Central Grandes Contribuyentes.
- Adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT.
- SA y SL.
- Obligados tributarios que soliciten la inscripción en el REDEME del IVA.
Los empresarios, profesionales y retenedores con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra presentarán los modelos 036 ó 037 ante la Administración tributaria del Estado cuando deban presentar ante ésta, autoliquidaciones, resúmenes o declaraciones anuales o cuando sean sujetos pasivos del IAE y desarrollen actividades económicas en territorio común.
Declaración de modificación y baja. Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos, domicilio, fiscal o cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.
Las personas físicas residentes en España y que no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037, para comunicar las siguientes modificaciones:
- Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
- Modificación de otros datos identificativos y de datos relativos a actividades económicas y locales.
- Modificación de datos relativos al IRPF y al IVA (si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales del Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja).
- Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta o determinadas ganancias patrimoniales, así como de los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
El modelo 036 puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario tanto en los supuestos anteriores como en los reservados exclusivamente para este modelo. Entre otros, por los siguientes motivos:
- Modificación del domicilio social de gestión administrativa.
- Modificación de representante.
- Modificación de registros especiales.
- Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), IS, IVA y otros impuestos.
- Renuncia o exclusión a determinados regímenes de tributación.
La declaración censal de baja se presentará en el modelo censal (036/037) cuando cesen en el ejercicio de actividades económicas o, no siendo empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Los herederos presentarán la declaración de baja de personas físicas fallecidas.
La baja de sociedades o entidades solo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (en sociedades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, salvo la del IS.
Los documentos a aportar junto a la declaración de baja son:
- Escritura pública o documento que acredite la extinción y certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil (disolución, absorción, fusión y otras causas de extinción).
- Por fallecimiento de persona física: certificado de defunción.
Plazo de presentación. Con carácter general, 1 mes desde las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde el cese en la actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de persona física el plazo es de 6 meses.
Los modelos 036 o 037 de declaración censal se presentarán:
- Por Internet con certificado electrónico ( la documentación complementaria se presentará en el registro electrónico de la AEAT, en 10 días hábiles desde la presentación del modelo). También con Cl@ve PIN en caso de personas físicas no obligadas a utilizar el certificado electrónico.
- Entrega en mano en la o cina de la AEAT del domicilio fiscal del titular o representante entregando el impreso (junto a la documentación complementaria).
- Por correo certificado a la oficina correspondiente de la AEAT (junto a la documentación complementaria).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012. - Tabla de los tipos impositivos del I.V.A.: actualizada el 28/11/2014. - Tipos impositivos hasta el 31/08/2012. - Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES