Obligación de facturar.
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad, así como, a conservar copia de las mismas. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Entre otras, se exceptúa de la obligación de expedir factura por algunas operaciones exentas del IVA, cuando se apliquen los regímenes especiales de recargo de equivalencia (excepto por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (esto es cuando tenga lugar la primera transmisión del inmueble), simplificado del IVA (salvo determinación de cuotas por volumen de ingresos) y agricultura, ganadería y pesca (se sustituye por el “recibo agrícola”).
Datos que debe contener una factura:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa el expedidor y del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la BI y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo o tipos impositivos.
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición de la factura.
Dependiendo del caso es obligatorio mencionar, además:
- En las operaciones que estén exentas, la norma que establece la exención.
- En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- Cuando sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”.
- Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
- En caso de aplicación de los siguientes regímenes especiales, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte”, “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección” o “régimen especial del criterio de caja”.
- Cuando se incluyen varias operaciones en la misma factura debe especificarse por separado la parte de base imponible de cada una de ellas cuando se incluyan las siguientes operaciones:
* exentas y otras en las que no se dan dichas circunstancias.
* en las que el sujeto pasivo del IVA es su destinatario y otras en las que no se da esta circunstancia.
* sujetas a diferentes tipos del IVA.
Plazo de expedición y envío de facturas.
La factura se expedirá y enviará en el momento de realizar la operación si el destinatario no es empresario o profesional. En caso contrario, deberá expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación (o iniciado la expedición o transporte de entregas intracomunitarias de bienes).
El plazo de envío es de 1 mes desde su expedición (si el destinatario es un particular, se entrega en el acto).
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la factura se expedirá cuando se realicen las operaciones, salvo si el destinatario es empresario o profesional, en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la operación.
En las entregas intracomunitarias de bienes exentas que no sean operaciones de tracto sucesivo o continuado: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.
Facturas recapitulativas.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas, para un mismo destinatario, si se han efectuado dentro de un mismo mes natural. Se expedirán como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Facturas rectificativas.
Si la factura no cumple los requisitos establecidos, si debe modificarse la BI del IVA, o las cuotas de IVA repercutidas se hubieran determinado incorrectamente, la factura podrá rectificarse antes de que transcurran 4 años desde el devengo del impuesto, o desde que se produjeron las circunstancias que determinaron la modificación de la BI.
En las facturas o documentos rectificativos se hará constar tal condición y la causa que motiva la rectificación, así como los datos identificativos de la factura o documento rectificado. Las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas.
La factura electrónica.
La factura electrónica es la que ha sido expedida y recibida en formato electrónico (XML, PDF, DOC…), que reemplaza al documento en papel, y conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad.
Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, con el fin de establecer la necesaria conexión entre la factura y la operación que documenta, se podrá utilizar la firma electrónica avanzada, EDI y otros medios aprobados por la AEAT que aseguran la autenticidad e integridad.
Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso o tácito del destinatario. En este último caso por ejemplo, constatando el acceso a la página web o portal electrónico del expedidor, en el que se ponen a su disposición las facturas electrónicas y no se ha comunicado su rechazo a su recepción.
En cualquier momento el destinatario que reciba facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel.
Obtenido el fichero de la factura con su firma, se puede enviar al destinatario por correo electrónico. El destinatario debe conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas. Ello implica:
- Disponer del software que permita verificar la validez de la firma.
- Almacenar los ficheros de las facturas y las firmas asociadas a cada una de ellas.
- Permitir el acceso completo y sin demora.
Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico. Si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel.
Facturas simplificadas.
Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
- Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
- Deba expedirse una factura rectificativa.
- Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones, entre otras: Ventas al por menor. Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor. Transporte de personas y sus equipajes. Servicios de hostelería y restauración y, salas de baile y discotecas. Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías. Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
- NIF e identificación del expedidor.
- Identificación del bien entregado o servicios prestados.
- Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
- Contraprestación total.
- En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
- Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Conservación de las facturas.
Con carácter general, se conservarán durante el plazo de prescripción: 4 años. En adquisiciones con cuotas de IVA soportadas cuya deducción esté sometida a un periodo de regularización: el periodo de regularización y los 4 años siguientes. Operaciones con oro de inversión: 5 años.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012. - Tabla de los tipos impositivos del I.V.A.: actualizada el 28/11/2014. - Tipos impositivos hasta el 31/08/2012. - Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES