Como consecuencia de la eliminación del artículo 80 bis de la Ley del IRPF, referente a la deducción de los 400 €, consistente en una deducción de la cuota aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas, prevista en el pago fraccionado trimestral, y la introducción del artículo 110.3.c) en el Reglamento del Impuesto, consistente en una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, que podrá aplicarse cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros, la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero (BOE 19/02/2015), modifica los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva respectivamente, surtiendo efecto para las declaraciones formuladas que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes.
Respecto de los pagos fraccionados, el artículo 110.3.c) del RIRPF, determina que cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, se podrán deducir el importe que resulte del siguiente cuadro:
Cuantía de los
rendimientos netos del ejercicio anterior
(euros) |
Importe de la
minoración (euros) |
Igual o
inferior a 9.000 |
100 |
Entre 9.000,01
y 10.000 |
75 |
Entre
10.000,01 y 11.000 |
50 |
Entre
11.000,01 y 12.000 |
25 |
Cuando el importe de la minoración sea superior a la cantidad resultante por aplicación del 20 % del rendimiento neto trimestral por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa y del 4 % de los rendimientos netos en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado, por las actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
La Orden también regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando éstos se presenten utilizando el formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), lo que será posible desde el 01/01/2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales del ejercicio 2015 y posteriores.
Por último, en la Orden se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.