La Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, ampliando los supuestos en la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del IVA, modelo 309.
Según la redacción dada, el modelo 309 deberá ser presentado:
1.- Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del IVA por haber alcanzado un volumen de adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros, en el año natural precedente haya superado el límite de 10.000 euros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, o cuando hayan optado por la sujeción al IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 37/1992, del IVA:
a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
b) Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
2.- Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo (artículo 84, apartado uno, número 2.º Ley 37/1992, del IVA).
3.- Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley 37/1992 y también habrán de presentar el modelo 309, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, y en el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.
4.- Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
5.- Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del IVA.
6.- Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley del IVA
8.- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9.- Por las personas y entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como por aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.- Por los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecido en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido en el artículo 26 bis.Dos.1.2.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, deberá presentar el modelo 309 cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido excluidos los aplicables al hecho imponible importación.
11.- Por aquellos sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (con efectos del 01/01/2019, Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre).
Plazo de presentación del modelo 309.
La presentación de la declaración-liquidación y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Se exceptúan de lo anterior las declaraciones-liquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y en cualquier caso antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte. Para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13, número 2.o de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación del ejemplar para la matriculación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido-
Con efectos del día 1 de enero de 2018, se incorporan dos mejoras de carácter técnico en el modelo 309.
El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.
La presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.