Este régimen de tributación, cumplimentado mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros. Es aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que la cifra de negocios sea superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a 300.000 euros).
- Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado supere los 300.000 euros anuales.
- Que no se rebasen los límites establecidos para este régimen en cada actividad, a tenor de la Orden Ministerial publicada por Hacienda (depende de la actividad concreta), y que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que estén excluidos del régimen simplificado del I.V.A. o que no hayan renunciado al mismo.
Con efectos desde el 01/01/2013 se ha modificado el sistema de tributación por módulos, estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos:
- Cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere el importe de 300.000 €, para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Transporte y comunicaciones) a las que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 95 del Reglamento del IRPF.
- Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:
a) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b) 225.000 euros anuales.
Para facilitar la acreditación del cumplimiento de éstos límites, se prevé la obligación de llevanza de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036 o 037 en la delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia, supone la inclusión automática en la modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA (Normal o Simplificada). Esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 036, apartado modificación de datos. Cuando se inicie la actividad, la renuncia si así se desea, se hará constar en la correspondiente declaración de alta del modelo 036.
Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas empleadas en la actividad empresarial, cuando se sobrepasa este límite para cada actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la modalidad de signos, índices o módulos determinándose en este caso el rendimiento por el método de ESTIMACIÓN DIRECTA (normal o simplificada). En este supuesto, el empresario deberá hacer constar esta exclusión mediante la correspondiente declaración en el modelo 036 y presentarla con anterioridad al ejercicio económico siguiente.
Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA no podrá aplicarse la ESTIMACIÓN OBJETIVA a otras actividades. Asimismo este régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior, supere para el conjunto de sus actividades económicas 450.000 € anuales.
Este límite se establece en 300.000 € anuales para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. A efectos de aplicación de estos límites se computarán aquellas operaciones por las que exista obligación a emitir y conservar facturas o a anotaciones en Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
La modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, superficie del local, situación, etc.) fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad. El rendimiento neto a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.
A diferencia de la ESTIMACIÓN DIRECTA, la Ley no permite la deducción de los gastos sufridos, ya que los módulos aplicados tienen por misión determinar el beneficio obtenido.
La cuantía de los signos o módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. En la modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortización acelerada. Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores de manera que podrá sufrir un aumento o reducción.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente (modelo 131 - para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 131 - ). La presentación se completa con la declaración anual del IRPF, mediante el modelo 100.
El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del trimestre.
Obligaciones formales, contables y registrales. Los empresarios acogidos a este sistema tienen obligación de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes de los índices, módulos o signos aplicados. Los contribuyentes acogidos a este método que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
| Tabla de amortización para contribuyentes acogidos al Método de Estimación Objetiva del IRPF |
Existen unos índices correctores previstos en la ley:
- Reducciones por incremento de plantilla o inversiones en inmovilizado ya que en el primer caso reduce el importe del módulo de personal asalariado, y en el segundo, pueden amortizarse mediante una tabla simplificada.
- Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado "de exceso" por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía.
- Reducciones por gastos extraordinarios que es cuando la actividad se ha visto afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, y han generado gastos extraordinarios. Hay que comunicarlo a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro.
Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (por ejemplo dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. Sin embargo, estos empresarios, a diferencia de los que van por estimación directa, no pueden acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice.
Igualmente, mediante al aplicación de los módulos se fijan para cada actividad el I.V.A. devengado, del cual podrá deducirse las cuotas de IVA soportado, tanto de adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad, debiendo pagar trimestralmente un porcentaje establecido para cada actividad como pago a cuenta mediante el modelo 310 o 370, y se presentará en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio y Octubre, presentándose en los 30 primeros días del mes de Enero del año siguiente la liquidación final mediante el modelo 311 o 371 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371). Además deberá presentarse resumen anual modelo 390, junto con la declaración- liquidación final. Respecto del modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 32.b del real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exonera de la obligación de su presentación a las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
Por último, los contribuyentes que tributen por módulos y emitan facturas a otros empresarios o profesionales que estén en el mismo régimen, deben aplicar una retención del 1% (estas retenciones pueden deducirse en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales). El colectivo obligado a practicar esta retención se corresponde básicamente con los empresarios que desarrollan actividades de la construcción, confección y transporte:
| ver colectivo afectado. |
Para facilitar la aplicación de esta retención la Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación, para que los empresarios que tengan que practicarla, sepan si el profesional o empresario al que han comprado el bien o servicio tributa o no en módulos, o si está dado de alta en un epígrafe en el que no es necesaria la retención
| Acceder a la aplicación: información para retenedores a empresarios en Módulos. |
| Método de Estimación Objetiva del IRPF a partir del 01/01/2016 |
- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012. - Tabla de los tipos impositivos del I.V.A.: actualizada el 28/11/2014. - Tipos impositivos hasta el 31/08/2012. - Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES